REGLAMENTO (CE) No 1020/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2008 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.
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No se pondrán en el mercado productos de la pesca derivados de peces venenosos de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae, Diodontidae y Canthigasteridae.
Solo podrán comercializarse los productos de la pesca frescos, preparados, congelados y transformados pertenecientes a la familia de los Gempylidae, en particular el Ruvettus pretiosus (escolar o pez mantequilla, lima, clavo, escolar rasposo, llima, cochinilla) y el Lepidocybium flavobrunneum (escolar negro o pez mantequilla, escolar chino, negra).
Solo podran comercializarse embalados o envasados y deberán ser debidamente etiquetados para informar al consumidor sobre el modo de preparación o cocción adecuado y el riesgo relacionado con la presencia de sustancias con efectos gastrointestinales adversos. En la etiqueta deberá figurar el nombre científico de los productos de la pesca junto al nombre común.
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OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS
Los establecimientos alimentarios que realizan alguna preparación con estos pescados (incluyendo la restauración), deben:
RECOMENDACIONES DE PREPARACIÓN Y CONSUMO:
En Gunkan&Sushi a nuestro modo, deseamos simplemente que disfrutéis de nuestro modo de preparar la cocina japonesa y oriental, nuestra intención es mejorar día a día y sorprenderos con nuevos productos y combinaciones asombrosas.